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Dante E. Zegarra López, Periodista, Arequipa (Perú)

sábado, febrero 03, 2018

Algo se pudre en Francia


Algo se pudre en Francia

Dante E. Zegarra López
Cuando hay reiterados errores en cuestiones básicas, uno no tiene que ser un mal pensado para estimar que hay algo grave detrás de esas fallas. Es precisamente eso, reiteradas fallas en elementales aspectos legales lo que nos hace pensar que “algo se pudre en Francia”, puntualizando que esa “Francia” de la que hablamos es nuestro Ministerio Fiscal.
La decisión de la Sala de Vacaciones de la Corte Superior de Arequipa en el proceso seguido contra Javier Cáceres Pérez por la venta de ambulancias donadas, es la campanada de alerta, más seria, dada en los últimos meses, sobre la actuación de algunos miembros del Ministerio Fiscal.
Esta Sala que se vio obligada, de acuerdo a ley, a declarar absuelto del delito de peculado a Cáceres Pérez, decidió remitir copia de los actuados a la Fiscalía Provincial para que proceda conforme a ley, en vista que existen indicios razonables sobre la comisión de otros delitos que van desde la falsedad hasta la defraudación en contra del Estado.
Es de elemental cultura básica saber que el peculado es un delito que cometen única y exclusivamente los servidores y funcionarios públicos. Así está determinado en los cinco artículos del Código Penal peruano. El peculado según la doctrina consiste en la apropiación de los caudales del Estado por funcionarios públicos que los tienen a su cargo, con el objetivo de utilizarlos para si o para un tercero o, aplicarlos a un fin distinto del señalado por la ley”. Acusar de peculado a quien no es ni servidor ni funcionario público, es un error sin nombre.
Si aceptamos como cierto que no existe posibilidad de equívoco en la tipificación de un delito como el de peculado, uno tiene que considerar la posibilidad de algunas otras razones para que un miembro del Ministerio Fiscal cometa un yerro tan grande como el Misti. La alternativa es que puede existir el premeditado deseo de hacer fracasar la causa y que se pudiera aducir, en el peor de los casos, vicio procesal; se alargue el proceso y se produzca el vencimiento de términos y plazos, para lograda la prescripción, no quede más que archivar el proceso.
La posibilidad de la existencia de esos premeditados deseos, nos obligan a exigir que las autoridades correspondientes realicen las investigaciones pertinentes e impongan las sanciones más enérgicas. La justicia no  puede darse el lujo de errores en asuntos elementales y menos que sean cometidos por un miembro de un organismo como el Ministerio Público “que tiene como funciones principales la defensa de la legalidad, los derechos ciudadanos y los intereses públicos; la representación de la sociedad en juicio, para los efectos de defender a la familia, a los menores e incapaces y el interés social, así como para velar la moral pública, la persecución del delito y la reparación civil”.
Es pertinente recordar que “sobre el Ministerio Público recae la carga de la prueba en las acciones civiles, penales y tutelares que ejercite” y que por lo tanto, lo menos que se le puede pedir a un Fiscal que plantea la apertura de una causa  es que distinga claramente si el encausado es una persona natural, un servidor o funcionario público, etc. para así determinar los agravantes de sus delitos. Si esto no lo realiza, no queda mas que la sospecha de negligencia punible o de acción malintencionada.