Dante E. Zegarra López
Cuando hay reiterados errores en cuestiones básicas, uno no tiene que
ser un mal pensado para estimar que hay algo grave detrás de esas fallas. Es
precisamente eso, reiteradas fallas en elementales aspectos legales lo que nos
hace pensar que “algo se pudre en Francia”, puntualizando que esa “Francia” de
la que hablamos es nuestro Ministerio Fiscal.
La decisión de la Sala de Vacaciones de la Corte Superior de Arequipa
en el proceso seguido contra Javier Cáceres Pérez por la venta de ambulancias
donadas, es la campanada de alerta, más seria, dada en los últimos meses, sobre
la actuación de algunos miembros del Ministerio Fiscal.
Esta Sala que se vio obligada, de acuerdo a ley, a declarar absuelto
del delito de peculado a Cáceres Pérez, decidió remitir copia de los actuados a
la Fiscalía Provincial para que proceda conforme a ley, en vista que existen
indicios razonables sobre la comisión de otros delitos que van desde la
falsedad hasta la defraudación en contra del Estado.
Es de elemental cultura básica saber que el peculado es un delito que
cometen única y exclusivamente los servidores y funcionarios públicos. Así está
determinado en los cinco artículos del Código Penal peruano. El peculado según
la doctrina consiste en la apropiación de los caudales del Estado por
funcionarios públicos que los tienen a su cargo, con el objetivo de utilizarlos
para si o para un tercero o, aplicarlos a un fin distinto del señalado por la
ley”. Acusar de peculado a quien no es ni servidor ni funcionario público, es
un error sin nombre.
Si aceptamos como cierto que no existe posibilidad de equívoco en la
tipificación de un delito como el de peculado, uno tiene que considerar la
posibilidad de algunas otras razones para que un miembro del Ministerio Fiscal
cometa un yerro tan grande como el Misti. La alternativa es que puede existir
el premeditado deseo de hacer fracasar la causa y que se pudiera aducir, en el
peor de los casos, vicio procesal; se alargue el proceso y se produzca el
vencimiento de términos y plazos, para lograda la prescripción, no quede más
que archivar el proceso.
La posibilidad de la existencia de esos premeditados deseos, nos
obligan a exigir que las autoridades correspondientes realicen las
investigaciones pertinentes e impongan las sanciones más enérgicas. La justicia
no puede darse el lujo de errores en
asuntos elementales y menos que sean cometidos por un miembro de un organismo
como el Ministerio Público “que tiene como funciones principales la defensa de
la legalidad, los derechos ciudadanos y los intereses públicos; la
representación de la sociedad en juicio, para los efectos de defender a la
familia, a los menores e incapaces y el interés social, así como para velar la
moral pública, la persecución del delito y la reparación civil”.
Es pertinente recordar que “sobre el Ministerio Público recae la carga
de la prueba en las acciones civiles, penales y tutelares que ejercite” y que
por lo tanto, lo menos que se le puede pedir a un Fiscal que plantea la
apertura de una causa es que distinga
claramente si el encausado es una persona natural, un servidor o funcionario
público, etc. para así determinar los agravantes de sus delitos. Si esto no lo
realiza, no queda mas que la sospecha de negligencia punible o de acción
malintencionada.

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