Dante E. Zegarra López
Desde que se llevaron a cabo las primeras asambleas constitutivas de la
Federación de Periodistas del Perú, realizadas el 18 de julio y el 4 de agosto
de 1950, existe en el ambiente periodístico un lema que sintetiza normas éticas
que nos han regido: “Libertad para la
verdad, responsabilidad en la expresión …”
Pero este lema y estas normas, en los últimos tiempos están siendo
enterradas bajo toneladas de papel y tinta de quienes, al parecer ingresaron al
ambiente periodístico con la única misión de satisfacer sus apetitos
personales, aprovechar la fuerza y el poder de la palabra para sembrar de
mentira y odio a una sociedad, como la nuestra, que se encuentra aún bajo el
shock de los acontecimientos que la desangraron y la empobrecieron.
Personalmente soy un convencido que las veintiocho letras de nuestro
alfabeto tienen el poder de cualquier otro instrumento: de construir o
destruir. Y que se debe destruir lo que merece ser destruido: las tinieblas, la
intolerancia, la maldad, la calumnia y
la ignorancia.
Soy también un convencido que por razón de nuestra profesión los
periodistas somos responsables en la difusión de la información, de servir a la
verdad y de no ofender a la caridad.
Que recuerde esta es la primera vez, en más de tres décadas de
ejercicio del periodismo, que ventilo un tema profesional ante la mirada
pública, sin que ello quiera decir que no lo haya hecho muchas veces en casa,
cuando debía hacerlo. Y quizás, también sea ésta, la primera oportunidad en que
tenga que referirme a colegas de otras casas periodísticas, en contra de mis
propias normas, pero me indigna, a esos extremos, que las más elementales
normas éticas sean arrasadas.
El último fin de semana, en un periódico que funge de local, en su
suplemento político presentó un libelo que supuestamente era una nota
informativa, acogiendo una denuncia sobre malos manejos en la administración
regional. El escrito de marras, fue ilustrado con la fotografía del presidente
del CTAR, creando un vínculo subliminal injusto e indebido, por decirlo suave.
Al leer y al analizar profesionalmente ese libelo, uno tiene la certeza
de encontrarse frente un burdo remedo de la propaganda sucia, elemento empleado
en la guerra sicológica, como un medio para obtener poder o influencia en base
a la presión de la prensa.
La imprecisión de los datos consignados, la intemporalidad de los
sucesos, la formulación anónima de la denuncia de supuestos hechos y hasta la
fotografía empleada, aparentemente destinados a revelar un mar de fondo, un
nuevo centro de inmoralidad, no me cabe duda, tuvo como claro objetivo: dañar
la imagen de quienes, hasta donde conozco, al momento, han demostrado
honestidad en su gestión y bajo perfil publicitario. La otra posibilidad, la de
la irresponsabilidad y la irreflexión absoluta, me es difícil admitirla.
En el libelo se denunciaba, entre otras cosas, la pérdida o robo de una
camioneta, como si el hecho hubiese ocurrido hace pocos días, pocas semanas o
escasos meses. Sin embargo, hasta donde se conoce, la última vez que se produjo
y se denunció la pérdida de un vehículo de propiedad del Gobierno Regional, fue
hace no menos de 40 meses, en los primeros meses de 1993, es decir, dos
gestiones antes de la actual.
Publicaciones de esa naturaleza, presentando como hechos actuales
asuntos del pasado; vinculando la fotografía del actual titular de la
institución donde en el pasado se produjeron algún hecho similar al denunciado
en el libelo, denigran la profesión periodística.
Acepto que en el curso de una investigación periodística, en la que se
consignan respuestas contundentes a las clásicas interrogantes de que, quién,
cuando, cómo, dónde … pueda originarse una asociación inadecuada con tal o cual
personaje ajeno a los hechos, pero de allí a presentar datos aislados, de
épocas pasadas como actuales relacionándolos subliminalmente con personajes que
no tienen nada que ver con los sucesos denunciados, existe todo el Código Penal
por delante.
Y a propósito del Código Penal, éste en su Título II “Delitos contra el
honor”, en su capítulo único: Injuria, calumnia y difamación , establece en
nueve artículos las penas para quienes abusando de la libertad de expresión
causan maliciosamente deliberado daño a la imagen de otra persona.
Nuestro ordenamiento legal sanciona los delitos que se cometen contra
la dignidad y buena imagen de la persona,
bajo las modalidades de injuria, calumnia y difamación.
Como se sabe, injuriar consiste en ofender a la persona tanto en forma verbal como a través de gestos
o vía de hechos; calumniar es acusar falsa y maliciosamente a una persona,
imputándole delito que no ha cometido y, difamar es ofender a la reputación
ajena hecha ante varias personas,
reunidas o separadas, pero de modo que pueda difundirse la noticia, una
cualidad o conducta que pueda perjudicar a la persona. Es agravante si este
delito es cometido por medio del libro, la prensa u otro medio de comunicación
social.
Obviamente que para que se configure la comisión de un delito contra el
honor deben darse elementos como la intención o el ánimo de ofensa, la
conciencia del carácter de la acción ofensiva y el fin antisocial que impulsa
al infractor.

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