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Dante E. Zegarra López, Periodista, Arequipa (Perú)

martes, enero 16, 2018


La Columna del Director: La cadena de los despropósitos


Algunas declaraciones y algunas determinaciones de ciertos funcionarios y autoridades municipales en los últimos tiempos conforman una cadena de despropósitos que no tiene cuando acabar. Sino juzgue usted por si mismo.
Conociendo la existencia de la R.M. 775-87-ED, firmada la entonces ministra de Educación, Mercedes Cabanillas de Llanos de la Mata, que declaró como integrante del Patrimonio Monumental de la Nación el ambiente urbano monumental formado por el Parque Melgar, las avenidas Parra y, Tacna y Arica, iniciaron los trabajos de una obra que afecta, que altera esa zona.
Miembros de la Guardia Ciudadana, equipos de la Municipalidad Provincial y hasta funcionarios municipales intervinieron para golpear a vecinos que se oponían a los trabajos; para dar comienzo a los trabajos y para obstruir y amedrentar la labor de un representante del Ministerio Público que estuvo presente ese acto.
Los mencionados trabajos no contaban con ninguna autorización que para tal efecto se requiere, entre ellos la que debía expedir, la Comisión Técnica Consultiva del Instituto Nacional de Cultura. Y no contaban porque no existía el expediente técnico que toda obra requiere. Ahora ya está subsanado ese primer yerro.
En un afán que podría catalogarse de publicitario, por decir algo benevolente, la autoridad municipal afirmado que al haber encontrado un documento de 1922 en que la calle Tarapacá se extendía hasta conectarse con Tacna y Arica, pasando por un costado del parque es suficiente razón para que el INC y su comisión consultiva autorice las obras del by pass Andrés Martínez-Parque Melgar- Avenida Parra, afirma que entregará la obra para las Fiestas de Arequipa.
Esa pretensión evidencia una supina ignorancia del ordenamiento legal del país. Algo que es muy grave proviniendo de funcionarios o de autoridades, pues ellos son quienes deben velar por el cumplimiento de las normas y las leyes en un Estado de Derecho.
Para que los efectos de un Decreto, una Resolución Ministerial, una Resolución Suprema o una Ley, e incluso un edicto municipal deje de surtir efecto, debe ser derogado. Es decir debe ser abolido, anulado, mediante otra norma, por lo menos de igual nivel. Mientras ello no ocurra, se tendrá que cumplir.
Supongo que esto debe ser muy difícil de entender para funcionarios o autoridades que sistemáticamente incumplen normas y fallos judiciales. Pero ya es tiempo que esto acabe.
Abundando en los razonamientos que debieran examinar los funcionarios y autoridades municipales sobre el tema, es necesario recordarles que la declaratoria de Patrimonio Monumental del Parque Melgar se hizo en 1987, es decir teniendo en consideración el estado en que el Parque se encontraba en ese momento.
Es obvio que la decisión del Ministerio de Educación, tuvo y tiene como objetivo salvaguardar el ambiente monumental tal como se encontraba al darse la norma, para evitar que cualquier funcionario o autoridad cometa aberraciones.

Dante E. Zegarra López
(Diario Arequipa al día, 26 mayo 2006)